¿QUE ES LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN?
Se reconoce la libertad de expresión en Internet como un derecho inalienable. También es la piedra angular de cualquier sociedad democrática . El sistema ínter-americano de derechos humanos, en particular, le da un alcance muy amplio el artículo 13 de la Convención Americana garantiza el derecho de toda persona a la libertad de expresión, y precisa que este derecho comprende, “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
¿QUE SON LAS REDES SOCIALES?
Son herramientas de
comunicación que permiten crear y hacer visibles las relaciones entre las
personas. A través de ellas es posible comunicarse y compartir opiniones e
intereses, publicar fotografías, vídeos, enviar mensajes a otros usuarios, etc.
Es importante reflexionar sobre los riesgos y las consecuencias de un uso
inadecuado de las mismas.
Las Redes Sociales
han adquirido un papel muy relevante en nuestras vidas. Millones de personas
las utilizan cada día para compartir noticias de actualidad, su vida personal o
profesional, sus opiniones o sus ideas, sin ser plenamente conscientes de las
repercusiones que ello puede traer consigo. Pero, ¿somos completamente libres a
la hora de publicar lo que pensamos o sentimos en cada momento o existe algún
límite? ¿Qué diferencia, en este ámbito, el mundo offline del mundo online?
Todo lo anterior
nos hace reflexionar acerca del alcance del derecho a la libertad de expresión
para poder determinar hasta qué punto están amparadas nuestras opiniones,
manifestaciones e ideas por la misma. Resulta indudable que la libertad de
expresión, derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de nuestra Carta
Magna, es el derecho que todos tenemos a expresar y difundir libremente
nuestros pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción.
Entonces, ¿tenemos
derecho a publicar lo que se nos antoje en cada momento en nuestros perfiles en
las Redes Sociales? ¿tenemos derecho a expresarnos libremente? Por supuesto
que tenemos derecho a expresarnos libremente siempre y cuando nuestros
pensamientos, ideas y opiniones no colisionen con otros derechos igualmente
protegidos. Es decir, la libertad de expresión prevalece sobre cualquier
otro derecho siempre que no se vulnere el derecho al honor, intimidad personal
y familiar o propia imagen de alguien y, siempre que no se caiga en el
insulto o desprestigio gratuito.
Por ello, el hacer
comentarios ofensivos, bromas o verter opiniones en las Redes Sociales podría
constituir una vulneración del derecho al honor por "divulgación de hechos
relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su
reputación y buen nombre" o por "la imputación de hechos o la
manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que
de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación", tal y como establece la propia ley
sobre protección civil del derecho al honor.
Además, la
publicación en las Redes Sociales de comentarios o juicios sobre determinados
temas, como pueden ser el terrorismo o la violencia, podrían ser
constitutivos de diversas figuras delictivas como enaltecimiento del
terrorismo, delito de incitación al odio o violencia, injurias, calumnias,
acoso, amenazas, delitos contra la intimidad, humillación a las víctimas, etc.
Cabe también
plantearse si es lo mismo hacer un comentario o bromear, por ejemplo, sobre
Carrero Blanco en una cafetería, entre amigos, que hacer esos mismos
comentarios, públicamente, en las Redes Sociales. Sin duda, las consecuencias
serían diversas, precisamente, por la comunicación pública que se estaría
produciendo en el segundo caso. No es lo mismo bromear en un ámbito
privado o cerrado que en uno público, por su alcance y difusión y,
consecuentemente por la mayor vulneración del derecho de que se trate.
Otro factor que
entra en juego a la hora de establecer los límites a la libertad de expresión
es el interpretativo ¿qué entiende cada uno por "insulto" o
"desprestigio gratuito"? Se trata en todo caso de una percepción
subjetiva: hay personas que pueden sentirse ofendidas por una broma que para
otros carece de toda importancia. La gran diferencia en el mundo digital es
que, en lugar de interpretar voces, gestos o tonos de voz (he aquí la
riqueza de la comunicación), simplemente entran en juego letras o palabras en
un "post". Es decir, no se interpreta más que una simple frase que,
en el mejor de los casos, va acompañada de un emoticono. Pero, ¿qué es
bromear? ¿Cuál es el límite de la broma? Hay casos, más allá de lo
jurídico, como el de la revista sátira de Charly Hebdo, que nos muestran que el
verdadero problema quizá sea la interpretación como concepto.
Por otra parte, en
relación a los fallos de los Tribunales acerca de la publicación de comentarios
vejatorios o lesivos en las Redes Sociales, cabe mencionar la cada vez más
típica condena al infractor, además de a eliminar los comentarios constitutivos
de la vulneración, a publicar el fallo en las Redes Sociales, en un horario
establecido durante un número determinado de días. A título de ejemplo, el
reciente caso del presidente de Ausbanc por intromisión ilegítima del honor del
portavoz de Facua o, en el año 2012, la concejala del Ayuntamiento de
Pamplona que fue condenada a publicar en Twitter durante un período de tiempo
el fallo de una sentencia tras verter tuits ofensivos sobre otra concejala.
Este tipo de
condenas son consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, que establece como parte de la
condena "la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria
a costa del demandado con, al menos, la misma difusión pública que tuvo la
intromisión sufrida".
Resulta cuestionable la efectividad de este tipo de condenas, así como la garantía de
que la publicación del fallo tendrá la misma difusión que tuvieron los
comentarios objeto de la litis. Otro interrogante es la existencia del límite
de un número determinado de caracteres, por ejemplo, en Twitter. Por suerte,
nuestros Tribunales parecen ir buscando soluciones para estas cuestiones y así,
en el caso del Presidente de Ausbanc, se acordó que la publicación del fallo se
hiciera utilizando una herramienta elaborada al efecto para aumentar el número
de caracteres permitidos. De todas formas, la ley hace referencia a la
publicación total o parcial de la sentencia condenatoria por lo que, según
el caso, podría resultar suficiente la publicación en 140 caracteres,
cumpliendo así con la publicación parcial de la misma
CONCLUSIONES
✌ Internet
nos permite acceder a enciclopedias virtuales, artículos, bases de datos
especializadas, traductores simultáneos, o cursos de todo tipo. También podemos
producirlo y compartirlo con el mundo y, así participar activamente en el
progreso científico y cultural de la humanidad. Es por ello que, garantizar y
proteger la libertad de expresión en Internet es una tarea fundamental para el
progreso y avance de nuestra sociedad.
✌ Las nuevas tecnologías de información y
comunicación ofrecen medios alternativos para que los usuarios puedan
manifestar sus ideas, emociones, opiniones sin embargo es necesario e
indispensable que se cuente con un Marco Legal que garantice el libre acceso a
estos nuevos medios y más aún que no haya restricciones en su uso, con
excepción de las que los límites y excepciones imponen.
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